En tu liquidación, en la parte inferior derecha, podrás identificar los aportes que el empleador realiza mes a mes a los seguros que te protegen ante: un posible accidente o enfermedad profesional, una invalidez total o parcial, o una eventual cesantía.
- Seguro de accidente y enfermedades profesionales: “Aporte Patr. Mutal”
Todas las empresas deben proteger a sus trabajadores pagando una prima que financiará las atenciones, medicamentos, exámenes y licencias que se puedan ocasionar a causa de Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. En el caso de la Universidad, esta opera con una administración delegada al Hospital Clínico de la Universidad Católica.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia: “Aporte Patr. SIS”
Los trabajadores en general pueden enfrentarse a riesgos de invalidez o fallecimiento en el ejercicio de su trabajo, por lo tanto, contamos con un seguro denominado “Seguro de Invalidez y Sobrevivencia” o SIS financiado por los empleadores durante la vida laboral activa.
Están cubiertos por este seguro los hombres y mujeres hasta los 65 años de edad, que estén cotizando en la AFP. La pensión que se otorgue será en relación a la pérdida de capacidad de ganancia de una persona, es decir, pérdida de capacidad para trabajar según su actividad.
- Seguro de Cesantía: “Aporte Patr. Seg Ces”
El Seguro de cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo. Los aportes son tripartitos, trabajador, empleador y estado. La cotización mensual dependerá del tipo de contrato.
Aporte Trabajador
El aporte individual del trabajador con contrato indefinido corresponde al 0,6% de su remuneración imponible. El trabajador a plazo fijo por obra, trabajo o servicio determinado no tiene que hacer aportes.
Aporte Empleador
El aporte del empleador asciende al 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador con contrato indefinido. El aporte en el caso de un trabajador a plazo fijo por obra o faena es de un 3%.
Para cada afiliado, la AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
Ventajas:
- Estar protegido económicamente en caso de quedar desempleado.
- Tener derecho a beneficios sociales, previsionales y de salud, según el fondo por el cual se cobre el beneficio.
- Los recursos acumulados en mi Cuenta Individual me pertenecen, ganan rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
- Al pensionarme, puedo traspasar parte o la totalidad de los fondos de mi Cuenta Individual de Cesantía (CIC) a mi Cuenta de Capitalización Individual de AFP; o cuando esté pensionado, retirar en un solo giro todos los fondos ahorrados.
- Si fallezco, los recursos acumulados en mi CIC, se entregan a mis beneficiarios o herederos.