Permisos administrativos 

Se entiende por permisos la autorización que se otorga al trabajador para ausentarse de su lugar de trabajo para resolver asuntos particulares. Estos permisos operan solo respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente se debe cumplir según el contrato de trabajo respectivo y los convenios colectivos de trabajo.
Si los Convenios y/o Contratos Colectivos consideran un permiso análogo primará éste por sobre el establecido en este descriptor. Es deber del trabajador dar aviso a su jefatura el día siguiente hábil, o inmediatamente ocurrido el hecho que origina el otorgamiento del permiso, según sea el caso.
Existen estas opciones para hacer uso de un permiso administrativo:

a) Siete días corridos de permiso pagado a partir del día del respectivo fallecimiento en el
caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil.

b) Cinco días corridos en los casos de fallecimiento de padres, a menos que el convenio colectivo respectivo indique algo distinto. Este beneficio deberá ser solicitado a la unidad en que se desempeña el trabajador, dentro de los tres primeros días de ocurrido el hecho.

c) Igual plazo que el establecido en la letra b, será otorgado en los casos de fallecimiento de hermanos.

d) Cinco días corridos en caso de que el trabajador contraiga Matrimonio o celebre un Acuerdo de Unión Civil.

e) Cinco días hábiles, cada vez que el trabajador sea padre de familia

f) Un día de permiso por cambio de residencia del trabajador, cuando sea en un día
laboral, debidamente acreditado con el salvoconducto solicitado en la notaría o ante el
oficial de Registro Civil de la comuna en la cual reside (Ley N° 20.227)

g) Cinco días hábiles en el caso de fallecimiento de un hijo en período de gestación.

h) De dos a cuatro días corridos dentro de los tres primeros días siguientes al hecho que lo
origina en el caso de fallecimiento de los suegros. La cantidad de días será determinada
exclusivamente por la Dirección de Personal de la Universidad de acuerdo al lugar donde
ocurra la contingencia que origina el beneficio, ambas situaciones deberán ser demostradas
fehacientemente ante esta misma Dirección.

i) Medio día de permiso (mañana o tarde) por el cumpleaños del trabajador, en la medida que esté explicitado en su convenio colectivo. El medio día de permiso solo podrá utilizarse si esta fecha es un día hábil laboral y exclusivamente el mismo día. De ninguna forma puede ser invocado durante el período de vacaciones o de reposo médico, ni trasladado a otra fecha.

j) Los trabajadores mayores de 50 años y trabajadoras mayores de 40 años con contrato
de trabajo superior a 30 días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año
durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y
próstata, respectivamente, en instituciones de salud privadas o públicas. Se podrá incluir
también otros exámenes de medicina preventiva, como el papanicolau.

Los trabajadores con contrato a plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada,
podrán ejercer este derecho a partir de los treinta días de celebrado el contrato de
trabajo, y en cualquier momento durante su vigencia.

De ser necesario, el tiempo para realizar estos exámenes será complementado con el tiempo
suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones
geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario.

Para ejercer este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de
anticipación y deberán presentar posteriormente los comprobantes suficientes que acrediten
que se los realizaron en la fecha estipulada.

El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes será considerado como trabajado
para todos los efectos legales; este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni
durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación
en contrario.

k) Cuatro días administrativos anuales respecto de aquellos trabajadores beneficiarios en virtud de su convenio colectivo, y se hará uso de ellos de conformidad con los términos que en él se establezcan, siendo un tipo de permiso que se pone a disposición del empleador para que pueda atender asuntos particulares y que deban ser resueltos personalmente, durante la jornada de trabajo.

Estos permisos no son compensables en dinero y no son acumulables de un año para otro.